Decreto Nº 2233-2024

Compensación financiera en obras públicas.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3630 del 05-07-24.-

Dictado el 13-06-24.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°: Autorízase a los organismos contratantes y sus respectivos entes pagadores a abonar los certificados de obras en fecha posterior a su vencimiento, no pudiendo exceder de los SESENTA (60) días corridos. Por el lapso de tiempo que se exceda en el pago, la Provincia abonará la compensación financiera prevista en el artículo 96 de la Ley N° 38 General de Obras Públicas.

 

Artículo 2º.- El alcance del artículo 1° será de aplicación para los Certificados de Obra emitidos por los organismos contratantes de la Provincia de La Pampa desde el 1 de junio y hasta el 31 de diciembre del corriente año.

 

Artículo 3º.- Las compensaciones financieras que ocasionen la aplicación de este programa se imputarán en partidas especificas a crear en las jurisdicciones presupuestarias contratantes, y serán soportadas con financiamiento de Recursos de Rentas Generales.-



[1] Nota: Título dado por el Digesto